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Censura PT al INE por desacreditar derechos políticos de candidatos

Francisco Medina Guerrero by Francisco Medina Guerrero
abril 10, 2024
in Estatal, Principal
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Censura PT al INE por desacreditar derechos políticos de candidatos

Alejandro Ceniceros Martínez Coordinador Estatal del PT en Tamaulipas Foto Mendoza

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Ramón Mendoza S

Reportero

Hasta en tanto un ciudadano tenga una sentencia condenatoria en firme procede la suspensión de sus derechos políticos, de tal manera que lo expresado por el titular de la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas Sergio Iván Ruiz Castellot del caso Reynosa y otros, es infundado expreso Alejandro Ceniceros Martínez.

El Coordinador Estatal del Partido del Trabajo (PT) dijo que es anticonstitucional que las autoridades electorales como el INE y IETAM desconozcan el registro de Carlos Peña Ortiz de Reynosa y pongan en tela de duda la candidatura en su momento, de Eugenio Hernández Flores para el senado.

“Nadie ha dicho que se les acusa, y si no tiene sentencia condenatoria en firme sus derechos constitucionales y electorales están a salvo, es inconstitucional eliminar a cualquiera de una contienda electoral como así lo ha indicado el Vocal del INE” asevero.

Refirió que la suspensión del ejercicio de los derechos político-electorales debe basarse en criterios objetivos y razonables en relación con el efecto útil que se pretenda con esa medida y una resolución el Instituto Federal Electoral de negar la expedición de la credencial para votar con fotografía es altamente violatorio.

“Nosotros apoyamos (PT) la justicia y lo que establece la comisión coordinadora de la coalición (Morena- PT y PVEM) que se respetaran los registros de Carlos Peña en Reynosa y Eugenio Hernández Flores en el senado” añadió.

Refirió que el P´T defiende el derecho al sufragio reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, indicó que, aunque la Constitución Política de México dispone que los derechos y prerrogativas del ciudadano, como los derechos político-electorales, se suspenden cuando la persona se encuentra sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, tal suspensión no es absoluta ni categórica porque no hay una sentencia condenatoria en firme.

“Lo que se acordó y es lo que sea solicitado ante el órgano local electoral y no podemos estar de acuerdo cuando a cualquier persona se le nieguen sus derechos políticos, cuando la constitución es muy clara, y es que tengan una sentencia condenatoria en firme y no antes” insistió.

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