Ramón Mendoza S
Reportero
Notarios Públicos de Tamaulipas se manifiestan en favor de implementar y actualizar las leyes de la entidad con el contexto nacional, con el objetivo de actuar correctamente ante la voluntad de quien ha caído en muerte cerebral, a fin de que no se originen atenciones médicas desproporcionadas que rebasen y acaben con la capacidad económica de las familias bajo una falsa esperanza de vida.
El 7 de Enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada que algunos estados han emulado quedando Tamaulipas rezagado en este aspecto.
En este sentido Rigoberto García García Presidente del Colegio de Notarios Públicos en Tamaulipas menciono que esta ley resulta en un ordenamiento novedoso en nuestra legislación, dado que regula la forma en que las personas pueden decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos, que busquen prolongar de manera innecesaria su vida.
En el caso particular de Tamaulipas aún no se ejerce y ni siquiera se ha aprobado, en este sentido, el entrevistado dejo en claro que la “Ley de Voluntad Anticipada” no debe ser catalogada como “Eutanasia”.
Es decir, que no se trata de facilitarles la muerte a enfermos en fase terminal, sino de permitirle elegir las condiciones en las que desea pasar los últimos instantes de su vida, por ejemplo en su hogar bajo la atención de sus familiares, o de médicos y enfermeras en un hospital.
“Sobre todo cuando tiene los medios económicos tener una vida de calidad y al no poder hacerlo en una disposición formulada en vida ante notario público pues establecerlo; No se ha avanzado en ello en Tamaulipas, son propuestas que se siguen ventilando con el apoyo de otros notarios de otros estados donde ya se ha avanzado en ello” enfatizo.
Dijo que esta iniciativa debe de ser analizada en su oportunidad en el congreso del estado y avalado por el poder ejecutivo ya que se involucra reformas a la Ley del Notariado, Reglamentos, Leyes y Códigos.
“Es un instrumento en virtud del cual una persona en pleno goce de facultades decide que en caso de padecer alguna enfermedad terminal no se mantenga su vida de manera artificial, sino que simplemente el cuerpo y la naturaleza terminen con la vida cuando tenga que terminar, y no se caiga en algo que se conoce médicamente como obstinación médica o terapéutica”, explicó.